Marco Legal y Estatutario de la DU

Ley Universitaria, Ley N° 30220

“Artículo 133. Defensoría Universitaria”

“La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría.”

“No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.  ”

Estatuto PUCP

“TÍTULO IV

DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA”


Artículo 106º.-  La Defensoría Universitaria es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. Está encargada de velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, administrativos y docentes), frente a actos u omisiones de las unidades, autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren; así como de proponer normas, políticas o acciones que permitan mejorar la defensa de los derechos de las personas en los diferentes servicios que la institución brinda a estudiantes, administrativos y profesores. Se rige por el Estatuto, su reglamento y demás normas internas que le sean aplicables.”

“La Defensoría Universitaria no es un órgano ejecutivo, sus pronunciamientos, recomendaciones y propuestas no tendrán carácter vinculante, no podrá modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad.”

“Toda actuación de la Defensoría Universitaria garantizará la absoluta confidencialidad a cualquier miembro de la comunidad universitaria.”

Artículo 107º.-  La Defensoría Universitaria está a cargo del Defensor Universitario, quien deberá ser profesor ordinario con una antigüedad mínima de diez años en la docencia en la Universidad, y acreditar una sólida trayectoria ética, profesional y académica vinculada con la promoción y defensa de los derechos de las personas.    El Defensor Universitario será elegido por la Asamblea Universitaria mediante votación secreta de entre una terna de candidatos que será presentada por una comisión de miembros de este órgano de gobierno, conformada por seis miembros, un vicerrector -quien la presidirá-, tres profesores y dos alumnos. Los miembros de la comisión serán elegidos por la Asamblea Universitaria.”

“Para ser elegido Defensor Universitario, el candidato deberá obtener una votación no menor que los cuatro séptimos del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Si ninguno de los candidatos consiguiera este número de votos, se realizará una segunda votación únicamente respecto del candidato que haya obtenido la más alta votación. En esta segunda elección, el candidato único deberá alcanzar una votación no menor que los cuatro séptimos del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Si no la obtuviera, la comisión deberá presentar una nueva terna y así sucesivamente hasta lograr la votación requerida.”

“El Defensor Universitario elegido ejercerá su cargo por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por única vez para el periodo inmediato siguiente, en cuyo caso requerirá una votación no menor que los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria.”

“El Defensor Universitario puede ser removido del cargo por acuerdo de la Asamblea Unversitaria adoptado con el voto favorable de no menos de los cuatro sétimos del número legal de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:”

“i. abandono del cargo al dejar de ejercer injustificadamente sus funciones durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos en un período de seis meses;”

ii. vulnerar el deber de confidencialidad previsto en el artículo 106° del presente Estatuto;”

iii. actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo;”

iv. incurrir en ejercicio irregular de sus funciones al atribuirse facultades ejecutivas o interferir en las competencias de los órganos de gobierno de la universidad, sin perjuicio de su potestad de criticar u objetar las decisiones de estos que vulneren los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.”

“La propuesta de remoción del Defensor Universitario se presenta por escrito y debe ser firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan. No será objeto de deliberación y votación antes del décimo quinto día ni después del trigésimo de haberse notificado al Defensor Universitario los cargos formulados en su contra. El Defensor Universitario tendrá derecho a ejercer su derecho de defensa ante la Asamblea Universitaria con las garantías del debido proceso, en especial la de ser asistido por un letrado de su elección.”

Estatuto PUCP
COMPARTIR VÍA: