Como miembro de la comunidad PUCP, cualquier estudiante, profesor(a) o personal administrativo puede presentar ante la Defensoría Universitaria (DU) una consulta o queja, las cuales cuentan con requisitos para ser consideradas como tal.
Cuando se quiere conocer el alcance de los derechos o de las obligaciones de las diferentes unidades, servicios o funcionarios de la Universidad.
En este caso, la DU podrá informar y orientar al solicitante sobre las diferentes vías que considere oportunas para hacer valer sus derechos, sin perjuicio de que el interesado utilice las que considere pertinentes.
Ante casos de posible vulneración de derechos de un integrante de la comunidad universitaria sobre cualquier asunto de su interés.
Para este fin, se sugiere revisar los requisitos y en qué casos no es viable presentar una queja.
Se consideran derechos protegidos aquellos derechos individuales de estudiantes, profesores(as) y del personal administrativo, que están señalados en el Estatuto de la Universidad, los reglamentos de estas categorías, y los derivados de la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Además del acceso directo en nuestro Portal, a través del formulario de atención, se puede realizar el contacto al correo electrónico de la DU (deu@pucp.edu.pe)
El Reglamento de la DU señala que no son viables las quejas en los siguientes casos:
Según el reglamento de la DU, la queja debe sustentarse y quien la presenta debe identificarse.
La queja ante la DU debe ser directa y personal, puede presentarse por escrito, de manera física, virtual o verbal, sin que se pueda exigir ningún otro requisito de presentación.
El propósito es lograr la mayor accesibilidad posible de quien desea presentar una queja.
La queja debería contener, de manera más específica, la identificación de la persona que realiza la queja, los hechos ocurridos, el derecho o los derechos vulnerados, los indicios y las pruebas. Para facilitar el envío de la misma, se puede ingresar al Formulario de atención.
El defensor universitario inicia la investigación; con ese fin, solicita información y, luego de concluir sus actuaciones, comunica a la persona interesada el resultado de su gestión.
El defensor universitario tiene el deber de informar a la persona interesada acerca de todas las gestiones realizadas y de mantener una comunicación fluida con quien solicitó la consulta o queja.
El defensor universitario tiene el deber de informar a la persona interesada acerca de todas las gestiones realizadas y de mantener una comunicación fluida con quien solicitó la consulta o queja.
Para el caso de estudiantes, la Comisión Disciplinaria para Estudiantes resuelve, en primera instancia, sobre la existencia o no de la falta y sobre la aplicación de la sanción si ha considerado que la falta ha existido.
Para el caso de docentes y pre-docentes, la Comisión Disciplinaria para Docentes y Pre-docentes resuelve, en instancia única, sobre la existencia o no de la falta y sobre la aplicación de la sanción si ha considerado que la falta ha existido.
Para el caso de autoridades, el Tribunal Disciplinario resuelve en instancia única sobre la existencia o no de la falta y sobre la aplicación de la sanción si ha considerado que la falta ha existido.
La Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual es el órgano de resolución de primera instancia del procedimiento disciplinario para casos de hostigamiento sexual.
Para el caso del personal administrativo, el jefe de unidad o el superior jerárquico imponen la amonestación verbal; y cuando se verifique la posible comisión de una falta que amerite una amonestación escrita, suspensión o despido, los jefes de unidad deben comunicar inmediatamente por escrito este hecho, bajo responsabilidad, a la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) y esta unidad es quien evalúa, sanciona y tramita la sanción que se imponga.
Para los casos de hostigamiento sexual cometidos por el personal administrativo, una vez recibido el Informe Final del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) deberá resolver el caso en un plazo máximo de diez (10) días calendario. La Resolución emitida por la DGTH contiene la sanción o la decisión de archivamiento.
No. La Defensoría Universitaria no tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias.